Auxiliar Administrativo del Gobierno de Canarias · Parte práctica · Tema 11

Tema 11. Contratación pública (III). La ejecución del contrato. Modificación del contrato. Extinción. Régimen de invalidez y recursos.

Efectos, cumplimiento, modificación y extinción de los contratos del sector público, prerrogativas de la Administración e invalidez y recursos (Ley 9/2017).

Esquema del tema

  1. 1Ejecución del contrato y prerrogativas de la Administración
  2. 2Modificación del contrato
  3. 3Extinción, invalidez y recurso especial

Conceptos clave

¿Cuáles son las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos?
Interpretar el contrato, modificarlo por interés público (ius variandi), resolverlo y determinar sus efectos, y declarar la responsabilidad del contratista. Sus acuerdos son inmediatamente ejecutivos (art. 190 LCSP).
¿Qué significa que el contrato se ejecuta a 'riesgo y ventura'?
Que el contratista asume el riesgo económico de la ejecución, salvo los supuestos de fuerza mayor u otros previstos legalmente (art. 197 LCSP).
¿Qué acto marca el cumplimiento del contrato y el inicio del plazo de garantía?
La recepción o conformidad formal de la prestación por la Administración; a partir de ella corre el plazo de garantía.
¿En qué dos supuestos puede modificarse un contrato?
En las modificaciones previstas en el pliego (claras y con límite del 20% del precio) y en las no previstas, solo por las causas tasadas del art. 205 LCSP, sin alterar la naturaleza global del contrato.
¿Es obligatoria para el contratista la modificación acordada por la Administración?
Sí, las modificaciones acordadas conforme a la ley son obligatorias para el contratista (dentro de los límites legales).
¿Cuáles son las dos formas de extinción de un contrato del sector público?
El cumplimiento (realización total de la prestación y recepción de conformidad) y la resolución (por las causas tasadas del art. 211 LCSP).
¿Qué caracteriza al recurso especial en materia de contratación?
Es potestativo y gratuito, procede contra actos concretos de contratos de importe elevado y lo resuelve un tribunal administrativo independiente; recurrir la adjudicación suspende la formalización (arts. 44-60 LCSP).
Cita tres causas de resolución del contrato.
El incumplimiento de las obligaciones esenciales, el mutuo acuerdo, la demora en el cumplimiento, el concurso del contratista o el impago de la Administración por plazo superior al legal (art. 211 LCSP).

Normativa aplicable

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)