Auxiliar Administrativo del Gobierno de Canarias · Parte práctica · Tema 11
Tema 11. Contratación pública (III). La ejecución del contrato. Modificación del contrato. Extinción. Régimen de invalidez y recursos.
Efectos, cumplimiento, modificación y extinción de los contratos del sector público, prerrogativas de la Administración e invalidez y recursos (Ley 9/2017).
Esquema del tema
- 1Ejecución del contrato y prerrogativas de la Administración
- 2Modificación del contrato
- 3Extinción, invalidez y recurso especial
Conceptos clave
- ¿Cuáles son las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos?
- Interpretar el contrato, modificarlo por interés público (ius variandi), resolverlo y determinar sus efectos, y declarar la responsabilidad del contratista. Sus acuerdos son inmediatamente ejecutivos (art. 190 LCSP).
- ¿Qué significa que el contrato se ejecuta a 'riesgo y ventura'?
- Que el contratista asume el riesgo económico de la ejecución, salvo los supuestos de fuerza mayor u otros previstos legalmente (art. 197 LCSP).
- ¿Qué acto marca el cumplimiento del contrato y el inicio del plazo de garantía?
- La recepción o conformidad formal de la prestación por la Administración; a partir de ella corre el plazo de garantía.
- ¿En qué dos supuestos puede modificarse un contrato?
- En las modificaciones previstas en el pliego (claras y con límite del 20% del precio) y en las no previstas, solo por las causas tasadas del art. 205 LCSP, sin alterar la naturaleza global del contrato.
- ¿Es obligatoria para el contratista la modificación acordada por la Administración?
- Sí, las modificaciones acordadas conforme a la ley son obligatorias para el contratista (dentro de los límites legales).
- ¿Cuáles son las dos formas de extinción de un contrato del sector público?
- El cumplimiento (realización total de la prestación y recepción de conformidad) y la resolución (por las causas tasadas del art. 211 LCSP).
- ¿Qué caracteriza al recurso especial en materia de contratación?
- Es potestativo y gratuito, procede contra actos concretos de contratos de importe elevado y lo resuelve un tribunal administrativo independiente; recurrir la adjudicación suspende la formalización (arts. 44-60 LCSP).
- Cita tres causas de resolución del contrato.
- El incumplimiento de las obligaciones esenciales, el mutuo acuerdo, la demora en el cumplimiento, el concurso del contratista o el impago de la Administración por plazo superior al legal (art. 211 LCSP).
Normativa aplicable
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)