Subalterno del Gobierno de Canarias · Tema 8
Tema 8. La prevención de riesgos laborales: régimen jurídico. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones.
La prevención de riesgos laborales: régimen jurídico, órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo y responsabilidades y sanciones.
Esquema del tema
- 1Régimen jurídico y ámbito de aplicación
- 2Principios de la acción preventiva
- 3Derechos de los trabajadores y obligaciones
- 4Órganos de control y participación
- 5Responsabilidades y sanciones
Conceptos clave
- ¿Se aplica la LPRL al personal de las Administraciones Públicas?
- SÍ, con peculiaridades en materia de participación para ciertos colectivos (Policía, protección civil, etc.).
- ¿Qué relación laboral está excluida de la LPRL?
- La relación laboral del servicio del hogar familiar.
- ¿Cuántos principios de la acción preventiva establece el art. 15 LPRL?
- 9 principios.
- ¿Cuál es el primer principio de la acción preventiva?
- Evitar los riesgos.
- ¿Qué prevalece: la protección colectiva o la individual?
- La COLECTIVA prevalece sobre la individual (principio 8.º).
- ¿Es obligatoria la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos)?
- Como regla general es VOLUNTARIA. Solo obligatoria en supuestos tasados (riesgo para el trabajador, terceros, o disposición legal).
- ¿Cuándo debe formarse al trabajador en PRL?
- En el momento de la contratación, cuando cambien las funciones y cuando se introduzcan nuevas tecnologías o equipos. En horario de trabajo.
- ¿Puede un trabajador abandonar el puesto de trabajo por riesgo grave e inminente?
- SÍ. Art. 21 LPRL: puede interrumpir la actividad y abandonar el puesto sin sufrir perjuicio alguno.
- ¿Quién puede acordar la paralización de la actividad por riesgo grave?
- Los representantes de los trabajadores, por mayoría.
- ¿Está obligado el trabajador a usar los equipos de protección individual?
- SÍ. Art. 29 LPRL: debe utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados.
- ¿A partir de cuántos trabajadores es obligatorio el Comité de Seguridad y Salud?
- 50 o más trabajadores.
- ¿Qué composición tiene el Comité de Seguridad y Salud?
- Paritario: delegados de prevención + representantes del empresario en igual número.
Normativa aplicable
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL
- RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención