Subalterno del Gobierno de Canarias · Tema 8

Tema 8. La prevención de riesgos laborales: régimen jurídico. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones.

La prevención de riesgos laborales: régimen jurídico, órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo y responsabilidades y sanciones.

Esquema del tema

  1. 1Régimen jurídico y ámbito de aplicación
  2. 2Principios de la acción preventiva
  3. 3Derechos de los trabajadores y obligaciones
  4. 4Órganos de control y participación
  5. 5Responsabilidades y sanciones

Conceptos clave

¿Se aplica la LPRL al personal de las Administraciones Públicas?
SÍ, con peculiaridades en materia de participación para ciertos colectivos (Policía, protección civil, etc.).
¿Qué relación laboral está excluida de la LPRL?
La relación laboral del servicio del hogar familiar.
¿Cuántos principios de la acción preventiva establece el art. 15 LPRL?
9 principios.
¿Cuál es el primer principio de la acción preventiva?
Evitar los riesgos.
¿Qué prevalece: la protección colectiva o la individual?
La COLECTIVA prevalece sobre la individual (principio 8.º).
¿Es obligatoria la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos)?
Como regla general es VOLUNTARIA. Solo obligatoria en supuestos tasados (riesgo para el trabajador, terceros, o disposición legal).
¿Cuándo debe formarse al trabajador en PRL?
En el momento de la contratación, cuando cambien las funciones y cuando se introduzcan nuevas tecnologías o equipos. En horario de trabajo.
¿Puede un trabajador abandonar el puesto de trabajo por riesgo grave e inminente?
SÍ. Art. 21 LPRL: puede interrumpir la actividad y abandonar el puesto sin sufrir perjuicio alguno.
¿Quién puede acordar la paralización de la actividad por riesgo grave?
Los representantes de los trabajadores, por mayoría.
¿Está obligado el trabajador a usar los equipos de protección individual?
SÍ. Art. 29 LPRL: debe utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados.
¿A partir de cuántos trabajadores es obligatorio el Comité de Seguridad y Salud?
50 o más trabajadores.
¿Qué composición tiene el Comité de Seguridad y Salud?
Paritario: delegados de prevención + representantes del empresario en igual número.

Normativa aplicable

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL
  • RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención