Subalterno del Gobierno de Canarias · Parte práctica · Tema 10
Tema 10. La prevención de riesgos laborales en el ejercicio de las funciones propias del personal perteneciente a la Agrupación Profesional de Subalternos. La prevención de riesgos laborales en el manejo de cargas.
Riesgos y medidas preventivas propios de las funciones del personal subalterno y la manipulación manual de cargas conforme al RD 487/1997 y la Ley 31/1995 de PRL.
Esquema del tema
- 1Riesgos y medidas preventivas en las funciones del subalterno
- 2La manipulación manual de cargas (RD 487/1997)
Conceptos clave
- Según la LPRL, ¿qué deberes tiene el propio trabajador?
- Velar por su seguridad y la de terceros y usar correctamente los medios y equipos de trabajo, conforme a la formación y las instrucciones recibidas.
- ¿Cuál es el riesgo más característico en las funciones del subalterno?
- Los sobreesfuerzos y trastornos dorsolumbares derivados de la manipulación manual de cargas.
- Al usar una escalera de mano para archivar, ¿qué se debe evitar?
- Usar sillas o taburetes inestables; hay que emplear escaleras en buen estado y mantener tres puntos de apoyo.
- ¿Qué real decreto regula la manipulación manual de cargas?
- El RD 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares.
- ¿Cuál es el peso máximo recomendado al manipular una carga en condiciones ideales?
- 25 kg para la población trabajadora general; se recomienda no superar 15 kg para proteger a la generalidad (mujeres, jóvenes, mayores).
- ¿Cómo se levanta correctamente una carga del suelo?
- Doblando las rodillas (no la espalda), con la espalda recta, la carga pegada al cuerpo y usando la fuerza de las piernas, sin giros bruscos del tronco.
- ¿Qué debe hacer el empresario frente a la manipulación manual de cargas?
- Evitarla siempre que sea posible (ayudas mecánicas, automatización) y, cuando no lo sea, adoptar medidas para reducir el riesgo (RD 487/1997).
Normativa aplicable
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- RD 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares