Auxiliar Administrativo del Gobierno de Canarias · Parte práctica · Tema 8
Tema 8. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Procedimiento de tramitación y resolución. Recursos y reclamaciones.
Concepto, clases y principios generales de los recursos administrativos, procedimiento de tramitación y resolución, recursos y reclamaciones.
Esquema del tema
- 1Concepto, clases y principios generales de los recursos administrativos
- 2Principios generales y tramitación de los recursos
- 3Otros medios de impugnación y reclamaciones
Conceptos clave
- ¿Cuáles son los tres recursos administrativos ordinarios previstos en la LPAC?
- Alzada (art. 121), reposición (art. 123) y revisión (art. 125). La revisión es en realidad extraordinario al exigir causas tasadas.
- ¿Cuándo son recurribles de forma autónoma los actos de trámite?
- Cuando decidan directa o indirectamente sobre el fondo, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses (art. 112.1 LPAC).
- ¿Es obligatorio interponer el recurso de reposición antes de acudir a la vía contencioso-administrativa?
- No. El recurso de reposición es potestativo: el interesado puede optar por interponerlo o acudir directamente al contencioso-administrativo (art. 123.1 LPAC).
- ¿La interposición de un recurso administrativo suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado?
- No. La suspensión no es automática; debe solicitarse o acordarse de oficio. Si no se resuelve en 30 días, se entiende acordada (art. 117 LPAC).
- ¿Qué efecto tiene el silencio de la Administración durante 30 días ante una petición de suspensión de un recurso?
- Se entiende acordada la suspensión (silencio positivo especial del art. 117.3 LPAC).
- ¿Qué es el principio de no reformatio in peius?
- Principio que impide al órgano que resuelve el recurso agravar la situación inicial del recurrente cuando solo él ha recurrido (art. 119.3 LPAC).
- ¿Qué plazo tiene el interesado para subsanar los defectos formales del escrito de recurso?
- 10 días desde el requerimiento del órgano competente (art. 115.2 LPAC).
- ¿Cuándo debe la Administración dar audiencia al recurrente antes de resolver un recurso?
- Cuando estime que va a dictar una resolución más gravosa para el recurrente, debe notificarlo para que formule alegaciones en 10 días (art. 118 LPAC).
- ¿Qué ocurrió con la reclamación previa a la vía civil y laboral con la entrada en vigor de la LPAC 2015?
- Fue suprimida por la Ley 39/2015, que eliminó este trámite previo para facilitar el acceso directo a la jurisdicción civil y laboral.
- ¿Qué es la queja del art. 77 LPAC y qué efectos produce?
- Es una denuncia de irregularidades en la tramitación (retrasos, incumplimientos). No suspende el procedimiento ni produce efectos jurídicos directos sobre él.
- ¿Son los Tribunales Económico-Administrativos órganos judiciales o administrativos?
- Son órganos administrativos especializados en materia tributaria y económico-financiera, no son órganos judiciales.
- ¿Qué tribunal económico-administrativo actúa como segunda instancia de los tribunales regionales?
- El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, LPAC, arts. 112-126