Administrativo del Gobierno de Canarias · Parte práctica · Tema 5

Tema 5. Expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Expedición de certificados y de copias auténticas y compulsadas de documentos en la Administración Pública de la CAC (art. 27 Ley 39/2015 y normativa de desarrollo).

Esquema del tema

  1. 1Copias auténticas y compulsas (art. 27 LPAC)
  2. 2Certificados y oficinas de asistencia en la CAC

Conceptos clave

¿Qué validez tiene una copia auténtica frente al documento original?
La misma validez y eficacia que el original (art. 27 Ley 39/2015), por haberse expedido mediante cotejo por un funcionario habilitado o sede electrónica.
¿Está obligado el interesado a aportar documentos que ya tiene otra Administración?
No. El art. 28 LPAC reconoce el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de las AAPP; la Administración los recaba salvo oposición expresa.
¿Quién realiza las copias auténticas de los documentos que presenta el ciudadano en la CAC?
Las oficinas de asistencia en materia de registros, a través de funcionarios habilitados inscritos en el registro de funcionarios habilitados.
¿Qué permite el código seguro de verificación (CSV) en un documento electrónico?
Contrastar la autenticidad e integridad del documento mediante su cotejo en la sede electrónica.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, LPAC, arts. 16, 27 y 28