Administrativo del Gobierno de Canarias · Parte práctica · Tema 5
Tema 5. Expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Expedición de certificados y de copias auténticas y compulsadas de documentos en la Administración Pública de la CAC (art. 27 Ley 39/2015 y normativa de desarrollo).
Esquema del tema
- 1Copias auténticas y compulsas (art. 27 LPAC)
- 2Certificados y oficinas de asistencia en la CAC
Conceptos clave
- ¿Qué validez tiene una copia auténtica frente al documento original?
- La misma validez y eficacia que el original (art. 27 Ley 39/2015), por haberse expedido mediante cotejo por un funcionario habilitado o sede electrónica.
- ¿Está obligado el interesado a aportar documentos que ya tiene otra Administración?
- No. El art. 28 LPAC reconoce el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de las AAPP; la Administración los recaba salvo oposición expresa.
- ¿Quién realiza las copias auténticas de los documentos que presenta el ciudadano en la CAC?
- Las oficinas de asistencia en materia de registros, a través de funcionarios habilitados inscritos en el registro de funcionarios habilitados.
- ¿Qué permite el código seguro de verificación (CSV) en un documento electrónico?
- Contrastar la autenticidad e integridad del documento mediante su cotejo en la sede electrónica.
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, LPAC, arts. 16, 27 y 28