Administrativo del Gobierno de Canarias · Parte práctica · Tema 4
Tema 4. Relaciones interadministrativas: principios generales de las relaciones interadministrativas.
Principios generales de las relaciones entre Administraciones Públicas y técnicas de cooperación, colaboración y coordinación (Título III de la Ley 40/2015).
Esquema del tema
- 1Principios generales (art. 140 LRJSP)
- 2Técnicas de cooperación: órganos y convenios (arts. 143-154 LRJSP)
Conceptos clave
- ¿Cuál es el principio nuclear de las relaciones interadministrativas?
- La lealtad institucional (arts. 3.1.e y 140.1.a LRJSP): respetar las competencias ajenas, ponderar los intereses implicados, facilitar información y prestar asistencia.
- Diferencia entre cooperación y coordinación en la Ley 40/2015
- La cooperación es voluntaria (dos o más AAPP asumen compromisos para una acción común); la coordinación implica una facultad de una Administración para fijar medios que garanticen la coherencia de actuaciones.
- ¿Cuándo puede negarse una Administración a prestar la asistencia solicitada?
- Cuando no esté facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes, o le cause un perjuicio grave a sus intereses o funciones. La negativa debe comunicarse motivadamente (art. 141.2 LRJSP).
- ¿Cuál es el máximo órgano de cooperación política entre el Estado y las CCAA?
- La Conferencia de Presidentes (art. 146 LRJSP): Presidente del Gobierno y Presidentes de las Comunidades Autónomas.
- ¿Qué órgano de cooperación reúne al ministro y a los consejeros autonómicos de un mismo sector?
- Las Conferencias Sectoriales (arts. 147-151 LRJSP). Sus acuerdos pueden ser recomendaciones o de obligado cumplimiento.
- ¿Cuál es el plazo máximo de vigencia de un convenio entre Administraciones?
- Máximo 4 años, prorrogable por acuerdo hasta otros 4 (art. 49 LRJSP).
Normativa aplicable
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), arts. 140-158