Administrativo del Gobierno de Canarias · Parte práctica · Tema 2
Tema 2. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de Procedimientos. Registros.
Derechos en las relaciones con las AAPP, obligación de relación electrónica, lengua en el procedimiento, colaboración, deber de comparecer y documentación aportada.
Esquema del tema
- 1Derechos de las personas ante las AAPP (art. 13 LPAC)
- 2Derecho y obligación de relación electrónica (art. 14 LPAC)
- 3La lengua en el procedimiento
- 4Documentación aportada por los interesados (art. 28 LPAC)
- 5La obligación de relaciones electrónicas y la lengua en el procedimiento
- 6Abstención y recusación (arts. 23-24 LPAC)
Conceptos clave
- ¿Puede la Administración exigir al ciudadano que aporte documentos que ya obren en su poder o en poder de otra Administración?
- No. El ciudadano tiene derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de cualquier Administración (art. 13.d LPAC).
- ¿Están las personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- No con carácter general. Solo están obligados: personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados (en su actividad), empleados públicos y representantes de obligados (art. 14.2 LPAC).
- ¿Tiene Canarias una lengua cooficial distinta al castellano?
- No. En Canarias el castellano es la única lengua oficial; no existe cooficialidad lingüística.
- ¿Puede la Administración requerir la exhibición del documento original si el interesado aporta una copia?
- Solo si existen indicios fundados de falsedad en el documento aportado (art. 28.5 LPAC).
- ¿En qué lengua debe tramitarse un procedimiento ante la AGE cuando el interesado usa una lengua cooficial autonómica?
- El interesado puede usar la lengua cooficial de su CCAA cuando el procedimiento se tramita en ese territorio. La AGE debe admitirla (art. 15 LPAC).
- ¿Hasta qué grado de parentesco obliga a abstenerse en un procedimiento administrativo?
- Hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los interesados (art. 23.2.b LPAC).
- ¿En qué plazo debe resolver el superior jerárquico una recusación que el recusado no admite?
- En 3 días desde que el recusado manifiesta que no acepta la causa de recusación (art. 24.2 LPAC).
- ¿Es nulo de pleno derecho el acto dictado por un funcionario que debía haberse abstenido?
- No. Es un vicio de anulabilidad, no de nulidad de pleno derecho, salvo que la falta de abstención haya causado indefensión real al interesado (art. 48 LPAC).
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, LPAC, arts. 13-15, 28
- Ley 40/2015, LRJSP, art. 3
- Constitución Española (CE), arts. 3, 105.c)