Administrativo del Gobierno de Canarias · Parte práctica · Tema 1
Tema 1. La persona interesada. La representación. La pluralidad de interesados. Los interesados sobrevenidos. La identificación de las personas interesadas: sistemas.
La representación, pluralidad de interesados, interesados sobrevenidos, sistemas de identificación y firma admitidos, uso de medios electrónicos y derecho a la asistencia.
Esquema del tema
- 1La representación (art. 5 LPAC)
- 2Pluralidad de interesados e interesados sobrevenidos
- 3Identificación y firma electrónica (arts. 9-11 LPAC)
- 4El derecho a la asistencia (art. 12 LPAC)
- 5Tabla resumen y puntos clave para el test
- 6Acreditación de representación, subsanación y pluralidad de interesados
Conceptos clave
- ¿Cuál es el plazo máximo de vigencia de los poderes inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos?
- Cinco años desde su inscripción, aunque pueden ser renovados (art. 6.4 LPAC).
- ¿Hasta qué momento puede personarse un interesado sobrevenido en el procedimiento administrativo?
- En cualquier momento antes de que se dicte resolución definitiva (art. 8 LPAC).
- ¿Qué tipo de firma electrónica tiene el mismo valor jurídico que la firma manuscrita según el Reglamento eIDAS?
- La firma electrónica cualificada (art. 25.2 Reglamento eIDAS/910/2014).
- ¿Identificarse electrónicamente ante la Administración implica automáticamente firmar?
- No. La identificación y la firma son independientes. La firma solo es exigible cuando deba acreditarse la autenticidad o integridad de un documento o declaración (art. 11 LPAC).
- ¿Puede una comunidad de propietarios sin personalidad jurídica ser interesada en un procedimiento administrativo?
- Sí, si la ley le reconoce capacidad de actuar ante las AAPP, lo que ocurre en varios ámbitos (urbanismo, subvenciones, etc.) conforme al art. 3.2 LPAC.
- ¿Debe la Administración verificar de oficio si existe apoderamiento inscrito en el Registro electrónico antes de exigir al representante nueva acreditación?
- Sí. Si el apoderamiento está inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos, la Administración debe consultarlo de oficio y no puede exigir nueva documentación acreditativa.
- ¿Qué plazo tiene el interesado para subsanar la falta de acreditación de representación?
- 10 días hábiles desde el requerimiento de la Administración, ampliables a 15 en función de la complejidad (art. 5.6 LPAC).
- ¿Tiene el expedientado en un procedimiento sancionador derecho a no declarar contra sí mismo?
- Sí. El art. 24 CE, aplicable al procedimiento sancionador, reconoce el derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable, garantías trasladadas al ámbito administrativo sancionador.
- ¿Puede la Administración inadmitir de inmediato una solicitud presentada por quien no acredita representación?
- No. Debe requerir la subsanación en un plazo de 10 días. Solo si no se subsana podrá tener por no realizada la actuación (art. 5.6 LPAC).
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, LPAC, arts. 4-12
- Reglamento (UE) 910/2014, eIDAS, arts. 3, 25-34