Administrativo del Gobierno de Canarias · Parte práctica · Tema 1

Tema 1. La persona interesada. La representación. La pluralidad de interesados. Los interesados sobrevenidos. La identificación de las personas interesadas: sistemas.

La representación, pluralidad de interesados, interesados sobrevenidos, sistemas de identificación y firma admitidos, uso de medios electrónicos y derecho a la asistencia.

Esquema del tema

  1. 1La representación (art. 5 LPAC)
  2. 2Pluralidad de interesados e interesados sobrevenidos
  3. 3Identificación y firma electrónica (arts. 9-11 LPAC)
  4. 4El derecho a la asistencia (art. 12 LPAC)
  5. 5Tabla resumen y puntos clave para el test
  6. 6Acreditación de representación, subsanación y pluralidad de interesados

Conceptos clave

¿Cuál es el plazo máximo de vigencia de los poderes inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos?
Cinco años desde su inscripción, aunque pueden ser renovados (art. 6.4 LPAC).
¿Hasta qué momento puede personarse un interesado sobrevenido en el procedimiento administrativo?
En cualquier momento antes de que se dicte resolución definitiva (art. 8 LPAC).
¿Qué tipo de firma electrónica tiene el mismo valor jurídico que la firma manuscrita según el Reglamento eIDAS?
La firma electrónica cualificada (art. 25.2 Reglamento eIDAS/910/2014).
¿Identificarse electrónicamente ante la Administración implica automáticamente firmar?
No. La identificación y la firma son independientes. La firma solo es exigible cuando deba acreditarse la autenticidad o integridad de un documento o declaración (art. 11 LPAC).
¿Puede una comunidad de propietarios sin personalidad jurídica ser interesada en un procedimiento administrativo?
Sí, si la ley le reconoce capacidad de actuar ante las AAPP, lo que ocurre en varios ámbitos (urbanismo, subvenciones, etc.) conforme al art. 3.2 LPAC.
¿Debe la Administración verificar de oficio si existe apoderamiento inscrito en el Registro electrónico antes de exigir al representante nueva acreditación?
Sí. Si el apoderamiento está inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos, la Administración debe consultarlo de oficio y no puede exigir nueva documentación acreditativa.
¿Qué plazo tiene el interesado para subsanar la falta de acreditación de representación?
10 días hábiles desde el requerimiento de la Administración, ampliables a 15 en función de la complejidad (art. 5.6 LPAC).
¿Tiene el expedientado en un procedimiento sancionador derecho a no declarar contra sí mismo?
Sí. El art. 24 CE, aplicable al procedimiento sancionador, reconoce el derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable, garantías trasladadas al ámbito administrativo sancionador.
¿Puede la Administración inadmitir de inmediato una solicitud presentada por quien no acredita representación?
No. Debe requerir la subsanación en un plazo de 10 días. Solo si no se subsana podrá tener por no realizada la actuación (art. 5.6 LPAC).

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, LPAC, arts. 4-12
  • Reglamento (UE) 910/2014, eIDAS, arts. 3, 25-34