Administrativo del Gobierno de Canarias · Parte práctica · Tema 11
Tema 11. La revisión de los actos en vía administrativa.
Declaración de nulidad de actos, declaración de lesividad, revocación y rectificación de errores.
Esquema del tema
- 1Revisión de oficio: declaración de nulidad (art. 106 LPAC)
- 2Declaración de lesividad y revocación (arts. 107-109 LPAC)
- 3Rectificación de errores (art. 109.2 LPAC)
Conceptos clave
- ¿Está sujeta a plazo la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho?
- No. La acción de nulidad es imprescriptible: puede ejercitarse en cualquier momento (art. 106.1 LPAC).
- ¿Es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado en el procedimiento de revisión de oficio por nulidad?
- Sí, es preceptivo y su omisión invalida el procedimiento. En las CCAA lo emite el órgano consultivo equivalente (art. 106.1 LPAC).
- ¿Puede iniciarse la revisión de oficio para corregir actos meramente anulables?
- No. La revisión de oficio por nulidad del art. 106 LPAC solo procede para las causas de nulidad de pleno derecho del art. 47.1 LPAC, no para las de anulabilidad.
- ¿Está obligada la Administración a tramitar todas las solicitudes de revisión de oficio que presenten los interesados?
- No. Si la solicitud es manifiestamente infundada, puede inadmitirla directamente mediante resolución motivada sin tramitar el procedimiento (art. 106.1 LPAC).
- ¿Cuál es el plazo para declarar la lesividad de un acto administrativo favorable?
- 4 años desde que se dictó el acto (art. 107.2 LPAC).
- ¿Anula la declaración de lesividad el acto administrativo?
- No. Solo habilita a la Administración para impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que es quien puede anularlo (art. 107.1 LPAC).
- ¿En qué se diferencia la revocación de la revisión de oficio por nulidad?
- La revocación se basa en razones de oportunidad (conveniencia) y opera hacia el futuro; la revisión de oficio se basa en razones de legalidad (nulidad) y puede afectar a efectos pasados.
- ¿Puede la Administración revocar libremente un acto que reconoce derechos a un particular?
- No. La revocación no puede perjudicar a terceros ni privar de derechos reconocidos, salvo que la ley lo permita expresamente (art. 109.1 LPAC).
- ¿Qué tipos de errores pueden corregirse mediante la rectificación del art. 109.2 LPAC?
- Errores materiales, de hecho y aritméticos. No errores jurídicos ni de fondo.
- ¿Requiere la rectificación de errores el dictamen preceptivo del Consejo de Estado?
- No. Solo requiere resolución motivada; el dictamen del Consejo de Estado es exigible en la revisión de oficio por nulidad, no en la simple rectificación.
- ¿Puede la rectificación de errores alterar los elementos esenciales del acto administrativo?
- No. Solo corrige errores de expresión o cálculo; no puede modificar el contenido jurídico ni los elementos esenciales del acto.
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, LPAC, arts. 106-111