Administrativo del Gobierno de Canarias · Parte práctica · Tema 10
Tema 10. La validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La vía de hecho.
Nulidad de pleno derecho y anulabilidad, irregularidades no invalidantes, convalidación, conservación y conversión de actos administrativos.
Esquema del tema
- 1Nulidad de pleno derecho (art. 47 LPAC)
- 2Anulabilidad (art. 48 LPAC)
- 3Irregularidades no invalidantes, convalidación, conservación y conversión
- 4Conservación, convalidación y conversión de actos (arts. 49-52 LPAC)
Conceptos clave
- ¿Qué tipo de invalidez se produce cuando un acto prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido?
- Nulidad de pleno derecho (art. 47.1.e LPAC).
- ¿Cuántos supuestos de nulidad de pleno derecho de actos administrativos recoge el art. 47 LPAC?
- Siete supuestos tasados (art. 47.1 LPAC, letras a-g).
- ¿Cuántas causas de nulidad de pleno derecho de actos administrativos recoge el art. 47.1 LPAC?
- Siete causas tasadas (letras a-g del art. 47.1 LPAC).
- ¿La incompetencia jerárquica (no por materia ni territorio) es causa de nulidad o de anulabilidad?
- De anulabilidad. Solo es nulidad de pleno derecho la incompetencia 'manifiesta' por razón de materia o territorio (art. 47.1.b LPAC); la incompetencia jerárquica es mero vicio de anulabilidad.
- ¿Cuál es la diferencia principal entre nulidad de pleno derecho y anulabilidad en cuanto a sus efectos temporales?
- La nulidad opera desde el origen (ab initio); la anulabilidad solo desde que se declara (ex nunc).
- ¿Puede convalidarse un acto dictado por órgano jerárquicamente incompetente?
- Sí. El vicio de incompetencia jerárquica es un vicio de anulabilidad y puede ser convalidado por el órgano competente superior (art. 52.3 LPAC).
- ¿Desde qué momento produce efectos la convalidación de un acto administrativo?
- Desde la fecha del acto convalidado, salvo que perjudique a terceros de buena fe (art. 52.2 LPAC).
- ¿Puede convalidarse un acto nulo de pleno derecho?
- No. La convalidación solo es posible para actos anulables. Los actos nulos de pleno derecho no pueden ser subsanados mediante convalidación (art. 52.1 LPAC).
- ¿Desde cuándo produce efectos la convalidación de un acto anulable?
- Desde la fecha del acto convalidado (efectos retroactivos), salvo que la retroactividad afecte negativamente a derechos de terceros (art. 52.3 LPAC).
- ¿Qué es la conversión de actos administrativos?
- La posibilidad de que un acto nulo o anulable que contenga los elementos constitutivos de otro acto diferente sea convertido en ese otro acto válido, preservando así su contenido útil (art. 50 LPAC).
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, LPAC, arts. 47-52