Ley 40/2015
Los órganos colegiados en la Ley 40/2015: constitución y secretario
Los órganos colegiados (artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015) tienen reglas propias de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos. Es una materia muy preguntada por su detalle (quórum, voto de calidad, funciones del Secretario).
Repasamos los conceptos esenciales y los aplicamos con 2 preguntas reales en formato de estudio: enunciado a la izquierda y explicación con la normativa aplicable a la derecha.
Conceptos clave
- Funcionamiento (art. 15 y 17.1)
- Los órganos colegiados pueden constituirse, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos, salvo que su reglamento interno lo impida.
- El Secretario (art. 16)
- Todo órgano colegiado tiene un Secretario, miembro del órgano o persona al servicio de la Administración. Le corresponde velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano, garantizar que los procedimientos se sigan y certificar las actuaciones.
- Constitución válida (art. 17.2)
- Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebrar sesiones, deliberar y adoptar acuerdos, se requiere la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y del Secretario (o de quienes les suplan) y de la mitad, al menos, de sus miembros.
- Acuerdos y responsabilidad (art. 17.4 y 17.5)
- Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos y el Presidente dirime los empates con su voto de calidad, salvo excepciones. Quedan exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de los acuerdos quienes voten en contra de ellos o se abstengan.
Preguntas de examen en contexto
Preguntas reales del banco de opoTester, con la respuesta correcta, la explicación y la normativa aplicable — como en el modo práctica.
Pregunta 1
En los órganos colegiados, el artículo 16 de la LRJSP atribuye al Secretario, entre otras funciones:
- APresidir las sesiones y dirimir los empates
- Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano y certificar sus actuaciones✓ Correcta
- CDesignar a los miembros del órgano colegiado
- DAprobar por sí solo los acuerdos
Pregunta 2
Cuando está válidamente constituido un órgano colegiado según el art 17.2 de la Ley 40/2015.
- El órgano está válidamente constituido al contar con el presidente, secretario y la mitad de los vocales✓ Correcta
- BEl órgano no está válidamente constituido, porque se requiere la presencia de al menos dos tercios de los vocales
- CEl órgano no está válidamente constituido, porque falta la autorización del órgano superior
- DEl órgano está válidamente constituido, porque basta con la presencia del presidente y del secretario