Ley 40/2015

Los órganos colegiados en la Ley 40/2015: constitución y secretario

Los órganos colegiados (artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015) tienen reglas propias de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos. Es una materia muy preguntada por su detalle (quórum, voto de calidad, funciones del Secretario).

Repasamos los conceptos esenciales y los aplicamos con 2 preguntas reales en formato de estudio: enunciado a la izquierda y explicación con la normativa aplicable a la derecha.

Conceptos clave

Funcionamiento (art. 15 y 17.1)
Los órganos colegiados pueden constituirse, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos, salvo que su reglamento interno lo impida.
El Secretario (art. 16)
Todo órgano colegiado tiene un Secretario, miembro del órgano o persona al servicio de la Administración. Le corresponde velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano, garantizar que los procedimientos se sigan y certificar las actuaciones.
Constitución válida (art. 17.2)
Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebrar sesiones, deliberar y adoptar acuerdos, se requiere la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y del Secretario (o de quienes les suplan) y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Acuerdos y responsabilidad (art. 17.4 y 17.5)
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos y el Presidente dirime los empates con su voto de calidad, salvo excepciones. Quedan exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de los acuerdos quienes voten en contra de ellos o se abstengan.

Preguntas de examen en contexto

Preguntas reales del banco de opoTester, con la respuesta correcta, la explicación y la normativa aplicable — como en el modo práctica.

Pregunta 1

En los órganos colegiados, el artículo 16 de la LRJSP atribuye al Secretario, entre otras funciones:

  1. APresidir las sesiones y dirimir los empates
  2. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano y certificar sus actuaciones✓ Correcta
  3. CDesignar a los miembros del órgano colegiado
  4. DAprobar por sí solo los acuerdos

Pregunta 2

Cuando está válidamente constituido un órgano colegiado según el art 17.2 de la Ley 40/2015.

  1. El órgano está válidamente constituido al contar con el presidente, secretario y la mitad de los vocales✓ Correcta
  2. BEl órgano no está válidamente constituido, porque se requiere la presencia de al menos dos tercios de los vocales
  3. CEl órgano no está válidamente constituido, porque falta la autorización del órgano superior
  4. DEl órgano está válidamente constituido, porque basta con la presencia del presidente y del secretario