Ley 39/2015

La terminación del procedimiento administrativo (Ley 39/2015)

El procedimiento administrativo puede terminar de varias formas (artículos 84 a 95 de la Ley 39/2015): lo normal es la resolución, pero también cabe el desistimiento, la renuncia y la caducidad. Conocer cada modo y sus efectos es clave para el examen y para la práctica.

Repasamos los conceptos esenciales y los aplicamos con 2 preguntas reales en formato de estudio: enunciado a la izquierda y explicación con la normativa aplicable a la derecha.

Conceptos clave

Formas de terminación (art. 84)
Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud (cuando no esté prohibida por el ordenamiento) y la declaración de caducidad. También lo termina la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
La resolución (art. 88)
La resolución decide todas las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del procedimiento. Debe ser congruente con las peticiones, sin agravar la situación inicial del interesado (sin perjuicio de iniciar un nuevo procedimiento si procede), y la Administración no puede abstenerse de resolver alegando silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos.
Desistimiento y renuncia (art. 94)
El interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a su derecho cuando no esté prohibido. Si hay terceros interesados que instan la continuación, se les da un plazo de diez días para pedirlo. La Administración acepta de plano el desistimiento o la renuncia, salvo que haya terceros interesados o el asunto sea de interés general.
Caducidad (art. 95)
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si se paralizan por causa imputable a él, la Administración le advierte de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad con archivo de las actuaciones. La caducidad no produce por sí sola la prescripción, y el procedimiento caducado no interrumpe el plazo de prescripción.

Preguntas de examen en contexto

Preguntas reales del banco de opoTester, con la respuesta correcta, la explicación y la normativa aplicable — como en el modo práctica.

Pregunta 1

Según indica el artículo 84 de la LPACAP, pondrán fin al procedimiento administrativo:

  1. AEl desistimiento y la imposibilidad material de resolver.
  2. La resolución, el desistimiento, la renuncia y la declaración de caducidad.✓ Correcta
  3. CLa resolución, el desistimiento, la suspensión y la declaración de caducidad.
  4. DLa caducidad, la suspensión y el desistimiento.

Pregunta 2

Conforme al artículo 95 de la LPAC, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, paralizados por causa imputable al mismo, la Administración:

  1. ADeclarará automáticamente la nulidad
  2. Le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad con archivo de las actuaciones✓ Correcta
  3. CResolverá de inmediato a favor del interesado
  4. DContinuará el procedimiento de oficio sin más trámite