Ley 39/2015
La terminación del procedimiento administrativo (Ley 39/2015)
El procedimiento administrativo puede terminar de varias formas (artículos 84 a 95 de la Ley 39/2015): lo normal es la resolución, pero también cabe el desistimiento, la renuncia y la caducidad. Conocer cada modo y sus efectos es clave para el examen y para la práctica.
Repasamos los conceptos esenciales y los aplicamos con 2 preguntas reales en formato de estudio: enunciado a la izquierda y explicación con la normativa aplicable a la derecha.
Conceptos clave
- Formas de terminación (art. 84)
- Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud (cuando no esté prohibida por el ordenamiento) y la declaración de caducidad. También lo termina la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
- La resolución (art. 88)
- La resolución decide todas las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del procedimiento. Debe ser congruente con las peticiones, sin agravar la situación inicial del interesado (sin perjuicio de iniciar un nuevo procedimiento si procede), y la Administración no puede abstenerse de resolver alegando silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos.
- Desistimiento y renuncia (art. 94)
- El interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a su derecho cuando no esté prohibido. Si hay terceros interesados que instan la continuación, se les da un plazo de diez días para pedirlo. La Administración acepta de plano el desistimiento o la renuncia, salvo que haya terceros interesados o el asunto sea de interés general.
- Caducidad (art. 95)
- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si se paralizan por causa imputable a él, la Administración le advierte de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad con archivo de las actuaciones. La caducidad no produce por sí sola la prescripción, y el procedimiento caducado no interrumpe el plazo de prescripción.
Preguntas de examen en contexto
Preguntas reales del banco de opoTester, con la respuesta correcta, la explicación y la normativa aplicable — como en el modo práctica.
Pregunta 1
Según indica el artículo 84 de la LPACAP, pondrán fin al procedimiento administrativo:
- AEl desistimiento y la imposibilidad material de resolver.
- La resolución, el desistimiento, la renuncia y la declaración de caducidad.✓ Correcta
- CLa resolución, el desistimiento, la suspensión y la declaración de caducidad.
- DLa caducidad, la suspensión y el desistimiento.
Pregunta 2
Conforme al artículo 95 de la LPAC, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, paralizados por causa imputable al mismo, la Administración:
- ADeclarará automáticamente la nulidad
- Le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad con archivo de las actuaciones✓ Correcta
- CResolverá de inmediato a favor del interesado
- DContinuará el procedimiento de oficio sin más trámite