Subalterno del Gobierno de Canarias · Parte práctica · Tema 5
Tema 5. El procedimiento administrativo: Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo. La vía de hecho.
Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. Especial referencia a los informes.
Esquema del tema
- 1Iniciación (arts. 54-66 LPAC)
- 2Ordenación (arts. 71-75 LPAC)
- 3Instrucción (arts. 76-83 LPAC)
- 4Terminación (arts. 84-95 LPAC)
Conceptos clave
- ¿Puede adoptarse medidas provisionales antes del inicio del procedimiento?
- Sí, solo en casos de urgencia y para proteger provisionalmente los intereses implicados, pero deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de inicio del procedimiento (art. 56.2 LPAC).
- ¿Cuál es el plazo para subsanar una solicitud defectuosa y qué ocurre si no se subsana?
- 10 días. Si no se subsana, el interesado es tenido por desistido, previa resolución expresa (art. 68.1 LPAC).
- ¿Puede iniciarse una actividad amparada en declaración responsable antes de que la Administración la compruebe?
- Sí. La declaración responsable habilita para iniciar la actividad desde su presentación; la comprobación administrativa es posterior (art. 69.1 LPAC).
- ¿En qué plazo se produce la caducidad de un procedimiento por paralización imputable al interesado?
- Si el interesado paraliza el procedimiento más de 3 meses, la Administración le advierte; si transcurren 3 meses más sin actividad, se declara la caducidad (art. 95 LPAC).
- ¿Cuál es el plazo para emitir informes salvo que la norma fije otro?
- Diez días (art. 80.2 LPAC).
- ¿Cuál es el plazo del trámite de audiencia al interesado?
- Entre diez y quince días para formular alegaciones y presentar documentos (art. 82.2 LPAC).
- ¿Puede el órgano resolver en contra de lo dictaminado en un informe no vinculante?
- Sí, pero debe motivar su apartamiento del informe.
- ¿Es preceptivo el trámite de audiencia en todo procedimiento administrativo?
- Sí, con carácter general, salvo cuando la resolución sea favorable para todos los interesados o cuando no existan hechos ni alegaciones nuevas distintas a las ya conocidas por el interesado (art. 82.4 LPAC).
- ¿Cuántos días tiene el interesado para formular alegaciones en el trámite de audiencia?
- Entre 10 y 15 días (art. 82.2 LPAC).
- ¿Cuál es el plazo máximo de resolución de un procedimiento si la norma reguladora no establece uno?
- Tres meses (art. 21.3 LPAC).
- ¿Qué diferencia hay entre desistimiento y renuncia en el procedimiento administrativo?
- El desistimiento abandona la solicitud pero no el derecho, que puede ejercitarse de nuevo. La renuncia abandona el propio derecho, con carácter definitivo (art. 94 LPAC).
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, LPAC, arts. 54-95