Subalterno del Gobierno de Canarias · Parte práctica · Tema 2
Tema 2. Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y los derechos del interesado en el procedimiento administrativo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Derechos en las relaciones con las AAPP, obligación de relación electrónica, lengua en el procedimiento, colaboración, deber de comparecer y documentación aportada.
Esquema del tema
- 1Derechos de las personas ante las AAPP (art. 13 LPAC)
- 2Derecho y obligación de relación electrónica (art. 14 LPAC)
- 3La lengua en el procedimiento
- 4Documentación aportada por los interesados (art. 28 LPAC)
- 5La obligación de relaciones electrónicas y la lengua en el procedimiento
- 6Abstención y recusación (arts. 23-24 LPAC)
Conceptos clave
- ¿Puede la Administración exigir al ciudadano que aporte documentos que ya obren en su poder o en poder de otra Administración?
- No. El ciudadano tiene derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de cualquier Administración (art. 13.d LPAC).
- ¿Están las personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- No con carácter general. Solo están obligados: personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados (en su actividad), empleados públicos y representantes de obligados (art. 14.2 LPAC).
- ¿Tiene Canarias una lengua cooficial distinta al castellano?
- No. En Canarias el castellano es la única lengua oficial; no existe cooficialidad lingüística.
- ¿Puede la Administración requerir la exhibición del documento original si el interesado aporta una copia?
- Solo si existen indicios fundados de falsedad en el documento aportado (art. 28.5 LPAC).
- ¿En qué lengua debe tramitarse un procedimiento ante la AGE cuando el interesado usa una lengua cooficial autonómica?
- El interesado puede usar la lengua cooficial de su CCAA cuando el procedimiento se tramita en ese territorio. La AGE debe admitirla (art. 15 LPAC).
- ¿Hasta qué grado de parentesco obliga a abstenerse en un procedimiento administrativo?
- Hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los interesados (art. 23.2.b LPAC).
- ¿En qué plazo debe resolver el superior jerárquico una recusación que el recusado no admite?
- En 3 días desde que el recusado manifiesta que no acepta la causa de recusación (art. 24.2 LPAC).
- ¿Es nulo de pleno derecho el acto dictado por un funcionario que debía haberse abstenido?
- No. Es un vicio de anulabilidad, no de nulidad de pleno derecho, salvo que la falta de abstención haya causado indefensión real al interesado (art. 48 LPAC).
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, LPAC, arts. 13-15, 28
- Ley 40/2015, LRJSP, art. 3
- Constitución Española (CE), arts. 3, 105.c)