Auxiliar Administrativo del Gobierno de Canarias · Tema 16
Tema 16. La competencia: concepto, naturaleza y clases. La desconcentración. La delegación. La avocación. La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia. Conflictos de competencia.
Ley 40/2015: irrenunciabilidad, delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia.
Esquema del tema
- 1Competencia administrativa: delegación, avocación, encomienda y suplencia
- 2Delegación, avocación, suplencia y encomienda (Ley 40/2015)
- 3Los documentos administrativos: concepto y clases (art. 26 LPAC)
- 4Formación del expediente administrativo (art. 70 LPAC)
- 5Registro y archivo: funciones, clases y ordenación (arts. 16-17 LPAC)
Conceptos clave
- ¿Qué es la delegación de competencias?
- Un órgano delega el ejercicio (no la titularidad) de competencias en otro órgano de la misma Administración.
- ¿Qué es la avocación?
- Un órgano superior asume para sí el conocimiento de un asunto que corresponde a un órgano inferior.
- ¿Puede delegarse una competencia que ya se ejerce por delegación?
- NO. Está expresamente prohibida la subdelegación (art. 9.2 Ley 40/2015).
- ¿Qué transfiere la encomienda de gestión?
- Solo actividades materiales, técnicas o de servicios. NO transfiere la titularidad de la competencia ni los actos jurídicos.
- ¿Altera la suplencia la competencia del órgano?
- NO. La suplencia es una sustitución temporal del titular, pero la competencia sigue siendo del mismo órgano.
- ¿Qué figura jurídica SÍ conlleva alteración de la titularidad de la competencia?
- La desconcentración. La delegación, suplencia y encomienda de gestión NO alteran la titularidad.
- ¿Cuáles son las únicas excepciones a la irrenunciabilidad de la competencia?
- La delegación y la avocación (art. 8.1 Ley 40/2015).
- ¿Requiere publicación la delegación de firma?
- No. La delegación de firma no requiere publicación en boletín oficial.
- ¿Requiere publicación la suplencia para ser válida?
- No. Para su validez no es necesaria su publicación ni implica alteración de competencia.
- ¿Quién ejerce la competencia si hay vacante y no se ha designado suplente?
- Quien designe el órgano administrativo inmediato superior del que depende.
- Diferencia entre sede electrónica y portal de internet (Ley 40/2015)
- Sede electrónica: permite trámites con identificación, su titularidad es de una AAPP, requiere publicación en BOC. Portal: solo acceso a información publicada, no requiere identificación.
- ¿Qué causas justifican la avocación?
- Circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial.
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RJSP
- Ley 39/2015, LPAC, arts. 16, 17, 26 y 70