Auxiliar Administrativo del Gobierno de Canarias · Tema 16

Tema 16. La competencia: concepto, naturaleza y clases. La desconcentración. La delegación. La avocación. La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia. Conflictos de competencia.

Ley 40/2015: irrenunciabilidad, delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia.

Esquema del tema

  1. 1Competencia administrativa: delegación, avocación, encomienda y suplencia
  2. 2Delegación, avocación, suplencia y encomienda (Ley 40/2015)
  3. 3Los documentos administrativos: concepto y clases (art. 26 LPAC)
  4. 4Formación del expediente administrativo (art. 70 LPAC)
  5. 5Registro y archivo: funciones, clases y ordenación (arts. 16-17 LPAC)

Conceptos clave

¿Qué es la delegación de competencias?
Un órgano delega el ejercicio (no la titularidad) de competencias en otro órgano de la misma Administración.
¿Qué es la avocación?
Un órgano superior asume para sí el conocimiento de un asunto que corresponde a un órgano inferior.
¿Puede delegarse una competencia que ya se ejerce por delegación?
NO. Está expresamente prohibida la subdelegación (art. 9.2 Ley 40/2015).
¿Qué transfiere la encomienda de gestión?
Solo actividades materiales, técnicas o de servicios. NO transfiere la titularidad de la competencia ni los actos jurídicos.
¿Altera la suplencia la competencia del órgano?
NO. La suplencia es una sustitución temporal del titular, pero la competencia sigue siendo del mismo órgano.
¿Qué figura jurídica SÍ conlleva alteración de la titularidad de la competencia?
La desconcentración. La delegación, suplencia y encomienda de gestión NO alteran la titularidad.
¿Cuáles son las únicas excepciones a la irrenunciabilidad de la competencia?
La delegación y la avocación (art. 8.1 Ley 40/2015).
¿Requiere publicación la delegación de firma?
No. La delegación de firma no requiere publicación en boletín oficial.
¿Requiere publicación la suplencia para ser válida?
No. Para su validez no es necesaria su publicación ni implica alteración de competencia.
¿Quién ejerce la competencia si hay vacante y no se ha designado suplente?
Quien designe el órgano administrativo inmediato superior del que depende.
Diferencia entre sede electrónica y portal de internet (Ley 40/2015)
Sede electrónica: permite trámites con identificación, su titularidad es de una AAPP, requiere publicación en BOC. Portal: solo acceso a información publicada, no requiere identificación.
¿Qué causas justifican la avocación?
Circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RJSP
  • Ley 39/2015, LPAC, arts. 16, 17, 26 y 70