Auxiliar Administrativo del Gobierno de Canarias · Parte práctica · Tema 5

Tema 5. La revisión de oficio. Declaración de nulidad de los actos administrativos. La declaración de lesividad. La revocación. Rectificación de errores.

Declaración de nulidad de actos, declaración de lesividad, revocación y rectificación de errores.

Esquema del tema

  1. 1Revisión de oficio: declaración de nulidad (art. 106 LPAC)
  2. 2Declaración de lesividad y revocación (arts. 107-109 LPAC)
  3. 3Rectificación de errores (art. 109.2 LPAC)

Conceptos clave

¿Está sujeta a plazo la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho?
No. La acción de nulidad es imprescriptible: puede ejercitarse en cualquier momento (art. 106.1 LPAC).
¿Es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado en el procedimiento de revisión de oficio por nulidad?
Sí, es preceptivo y su omisión invalida el procedimiento. En las CCAA lo emite el órgano consultivo equivalente (art. 106.1 LPAC).
¿Puede iniciarse la revisión de oficio para corregir actos meramente anulables?
No. La revisión de oficio por nulidad del art. 106 LPAC solo procede para las causas de nulidad de pleno derecho del art. 47.1 LPAC, no para las de anulabilidad.
¿Está obligada la Administración a tramitar todas las solicitudes de revisión de oficio que presenten los interesados?
No. Si la solicitud es manifiestamente infundada, puede inadmitirla directamente mediante resolución motivada sin tramitar el procedimiento (art. 106.1 LPAC).
¿Cuál es el plazo para declarar la lesividad de un acto administrativo favorable?
4 años desde que se dictó el acto (art. 107.2 LPAC).
¿Anula la declaración de lesividad el acto administrativo?
No. Solo habilita a la Administración para impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que es quien puede anularlo (art. 107.1 LPAC).
¿En qué se diferencia la revocación de la revisión de oficio por nulidad?
La revocación se basa en razones de oportunidad (conveniencia) y opera hacia el futuro; la revisión de oficio se basa en razones de legalidad (nulidad) y puede afectar a efectos pasados.
¿Puede la Administración revocar libremente un acto que reconoce derechos a un particular?
No. La revocación no puede perjudicar a terceros ni privar de derechos reconocidos, salvo que la ley lo permita expresamente (art. 109.1 LPAC).
¿Qué tipos de errores pueden corregirse mediante la rectificación del art. 109.2 LPAC?
Errores materiales, de hecho y aritméticos. No errores jurídicos ni de fondo.
¿Requiere la rectificación de errores el dictamen preceptivo del Consejo de Estado?
No. Solo requiere resolución motivada; el dictamen del Consejo de Estado es exigible en la revisión de oficio por nulidad, no en la simple rectificación.
¿Puede la rectificación de errores alterar los elementos esenciales del acto administrativo?
No. Solo corrige errores de expresión o cálculo; no puede modificar el contenido jurídico ni los elementos esenciales del acto.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, LPAC, arts. 106-111