Ley Orgánica 3/2007

Discriminación directa e indirecta y acoso (Ley Orgánica 3/2007)

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres define los conceptos-clave de la materia. El artículo 6 distingue la discriminación directa de la indirecta; el artículo 7 define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

En esta píldora repasamos estas definiciones con 2 preguntas reales de examen, con su explicación y la normativa aplicable.

Conceptos clave

Discriminación directa (art. 6.1)
Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Discriminación indirecta (art. 6.2)
Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro, salvo que respondan a una finalidad legítima y los medios para alcanzarla sean adecuados y necesarios.
Acoso sexual (art. 7.1)
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo (art. 7.2)
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Ambos tipos de acoso se consideran discriminatorios.

Preguntas de examen en contexto

Preguntas reales del banco de opoTester, con la respuesta correcta, la explicación y la normativa aplicable — como en el modo práctica.

Pregunta 1

La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratado, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otro en situación comparable, se considera:

  1. Discriminación directa por razón de sexo.✓ Correcta
  2. BDiscriminación indirecta por razón de sexo.
  3. CAcoso por razón de sexo.
  4. DAgresión sexual.

Pregunta 2

Según el artículo 7.1 de la LO 3/2007, ¿qué es el acoso sexual?

  1. AActos violentos basados en el género.
  2. BCualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona.
  3. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual.✓ Correcta
  4. DTrato desfavorable hacia una persona por su condición sexual.